resulta forzoso para este Juzgador declarar la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (386) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS, es decir, un lapso que supera UN (1) AÑO contados a partir del el veinticuatro (24) de abril del año 2017 (exclusive), fecha en que se libraron los recaudos de citación de la parte demandada, hasta el día 19 de julio del año 2018, fecha en que el alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación de la parte demandada, junto con la compulsa y orden de comparecencia sin firmar (inclusive), en donde hubo un absoluto abandono y falta de impulso procesal en la presente causa y por cuanto instar el presente juicio era su obligación, es decir, la de impulsar la causa hasta su total culminación