Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185, efectuada por los ciudadanos GENESIS MIRLAY PIÑA GELVEZ y RONAL ARTURO ROJAS MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 25.831.255 y 18.309.516 en su orden, domiciliados en la aldea Bachaquero detrás de la zona industrial, Parroquia la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 29 de octubre del año 2010 por ante el Registro Civil de.....