RESUMEN:
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal constituido con asociados en fecha 04 de julio de 2018 (fs. 257 al 263), fuera anunciado por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, actuando con carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en virtud que la cuantía de la demanda no excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) exigidas indefectiblemente en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.