Segundo: En consecuencia vista la anterior exposición este, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por Desalojo presentada por el ciudadano MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V- 21.571.827, comerciante, domiciliado en el Municipio Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de Identidad N V-8.074.488, inscrito bajo el N 34.008, domiciliado en esta ciudad de El Vigia y civilmente hábil por no estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 6°. Y ASI SE DECLAR.....