CAPITULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) PRIMERO: SeREPONE LA CAUSA al estado de librar nuevas boleta de notificación de abocamiento a los demandantes Picón Romero Elsie Cecilia y Picón Romero Miguel Antonioconforme el citado artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) SEGUNDO: Se declaran "Nula de toda Nulidad y Sin efecto legal alguno, las actuaciones relacionadas desde los folios 369 al 375, ambos folios inclusive, quedando incólume las demás actuaciones por no estar viciados de nulidad.
3) TERCERO: Notifíquese a las partes del presente fallo interlocutorio y Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tr.....