Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano GABRIEL HERNANDEZ GARCIA, es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la fecha de la comisión de los hechos en perjuicio MARIA MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º, Y ASI SE DECLARA
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los Seis días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se acuerda notificar a las partes de la decisión Si no es posible la notificación personal, del imputado y la víctima por extensión procédase de conformidad con .....