Es evidente que adecuando los hechos verificados en la presente causa, a lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita, se observa que efectivamente desde el último acto de impulso procesal, traducido en este caso en la interposición de la acusación por ante el Tribunal en fecha 28.06.04, hasta la presente fecha, la parte acusadora no ha realizado ninguna diligencia procesal que demuestre su interés en el proceso, e inclusive el Tribunal en varias oportunidades ha tratado de notificarlo, tanto para que ratifique su acusación, como para informarle sobre la admisión de la acusación, y sin embargo ha sido imposible su localización, a pesar de que tales notificaciones se han librado en la dirección aportada por el propio acusador en su escrito, además de que este tampoco se ha presentado voluntariamente a impulsar el proceso. Razones estas, que ha criterio de este juzgador, son más que suficientes para considerar que el ciudadano JOSE ADALBERTO CADENAS PEÑA no tiene el mayor i.....