este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía,Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,ordena el siguiente EJECÚTESE:Se designa como lugar de reclusión para el penado DEIVI ORLANDO PARRA CARRERO,ya identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA,hágase el cómputo respectivo,de conformidad con lo establecido en los artículos 479,482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.Para el cómputo respectivo,se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 06-09-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (06-09-2004);es decir, por un lapso de UN AÑO,que se le computan como pena cumplida;y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de (07) AÑOS, la cual terminará de cumplir el día (06-09-2011) AL FINALIZAR EL DIA.Igualmente,deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas .....