PRIMERO: revoca la orden de aprehensión en contra del ciudadano ANTONIO RAMON ARAUJO MEZA. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal de Juicio N° 01 en fecha 15-11-2012, se ordena Oficiar a los órganos de seguridad. TERCERO: Una vez celebrada la respectiva Audiencia Oral a que se refiere el art. 47 encabezamientos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, y escuchada la opinión favorable del Ministerio Publico, con respecto a que se Ie de una oportunidad al acusado para que se Ie amplié el régimen de prueba que había incumplido hasta la presente fecha, este Juzgado de Control, estima que resulta pertinente la ampliación del lapso de régimen de prueba por un (01) año mas