Único: Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa, únicamente en lo que respecta al delito de HURTO CALIFICADO, no así en relación a los restantes delitos en virtud de los cuales se aplicó el procedimiento por admisión de los hechos. En consecuencia, ordena la terminación del procedimiento en lo que atañe a tal delito de hurto y por ende, la cesación de la medida cautelar sustitutiva hasta ahora vigente en relación a los mencionados acusados. La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 48. 6, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 COPP. Artículo 455 del Código Penal. Las partes fueron notificadas en la audiencia especial celebrada en esta misma fecha.