ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE LOS CIUDADANOS JOSÉ RAÚL RIVAS PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.548.439, residenciado en el Sector El Palmarito, Mesa de Julia, casa s/n Estado Mérida Y JOSÉ DAMACIO RAMIREZ DÍAZ, venezolano, indocumentado, residenciado en Mesa de Julia, Sector La Gran Parada casa N° 02, Estado Mérida; por los delitos de Lesiones Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal, En perjuicio de los ciudadanos JOSÉ RAÚL RIVAS PAREDES Y JOSÉ DAMACIO RAMIREZ DÍAZ, supra identificados. Así mismo se ordena Dejar sin efecto las Órdenes de Requisitoria; en tal sentido se acuerda oficiar a los Organismos Correspondientes, a los fines .....