Este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en el ORD. 4° del Código Penal del Código Penal en perjuicio del ciudadano EVADIO ANTONIO VERGARA HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.518.248, residenciado en Caño Seco II, calle 04, casa N° 13, El Vigía Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48, 173, 318 ordinal 3º, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y 110, 108 .....