Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nro. 04-0429, celebrada por los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO MARQUINA MOLINA y BLANCA ELENA RODRIGUEZ CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.705.435 y V-14.936.729, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hija: MARIA FERNANDA MARQUINA RODRIGUEZ, por ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida se le da el carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos procede a su HOMOLOGACION y así se decide.