PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA BEATRIZ DAVILA, contra el I.N.C.E. MERIDA ASOCIACION CIVIL (todos plenamente identificados en actas).
SEGUNDO: Se condena a pagar al I.N.C.E. MERIDA ASOCIACION CIVIL a la ciudadana MARIA BEATRIZ DAVILA la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.267.982,83) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, para lo cual el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá consid.....