DISPOSITIVA:
En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: LEVANTAR la medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble, consistente en un Apartamento distinguido con el Nº 2D-18, ubicado en el Piso Nº 12, acceso nivel "D" ala 2, del Edificio denominado "RESIDENCIAS PARQUE UNO" que forma parte del denominado Sector Parque Residencial Juan Pablo II, situado en la ciudad de Caracas, Urbanización Montalbán, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, y que en un cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones es propiedad del ciudadano IRIAN SANTIAGO OSORIO, y en tal virtud se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), participándole sobre el.....