DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone al Imputado VICTOR ANTONIO GONGALEZ PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.266.796, nacido en fecha 3-4-73, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Antonio González González (v) y de Amaloa Antonia Pacheco Angarita (v), residenciado en Urbanización Las Tapias, sector A, quinta "Esmeralda, Mérida Estado Mérida, Tlf. 0412-950-95-51.....