Se declaró LA NULIDAD del acto contenido en la diligencia de fecha 09 de octubre de 2002, que obra agregada al folio 41 del presente expediente, mediante la cual el abogado JULIÁN MARCANO ESCOBAR, sin tener facultad expresa para ello en el correspondiente poder tal como lo exige el precitado artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, se dio voluntariamente por citado en nombre de los demandados de autos, ciudadanos MARÍA EMILIA, CARLOS ALBERTO, MARIANO JOSÉ, MARÍA IMELDA y JOSEFA ISABEL UZCÁTEGUI RAMÍREZ. Asimismo, se declaró la NULIDAD de los demás actos procesales subsiguientes cumplidos en el presente procedimiento, incluida la sentencia apelada, dictada en fecha 09 de diciembre de 2003, por el antes denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA --hoy JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA--. Se decretó LA REPOSICIÓN de .....