DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra el ciudadano EDUARDO IGNACIO GONZALEZ TORO (ya identificado) por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO JOSE TORO, lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificadas su licitud, pertinencia, y legalidad., todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem. SEGUNDO: No se emite pronunciamiento en cuanto a excepciones o pruebas presentadas .....