este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD HECHA por los Abogados HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS Y DARIS NAHIR DUGARTE DUGARTE DE QUE ESTE TRIBUNAL INSTE AL MINISTERIO PÜBLICO, para que ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realice una nueva EXPERTICIA sobre los objetos incautados en ese procedimiento y en su defecto se les INSTA al solicitante ciudadano WILFIDO ANTONIO VILLALOBOS y a sus Abogados Asistentes HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS Y DARIS NAHIR DUGARTE DUGARTE, para que acudan ante la FISCALÏA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO para que formulen su solicitud, por ser este el TITULAR DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. No.....