Se declaró LA NULIDAD del auto de fecha 02 de julio de 2003. Asimismo, se declaró LA NULIDAD de los demás actos procesales subsiguientes a dicho auto cumplidos en el presente procedimiento. Se decretó LA REPOSICIÓN de la presente incidencia al estado en que se encontraba para el 02 de julio de 2003, a fin de que el Tribunal de la causa, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del presente expediente, ordene la notificación por oficio de la referida sentencia al ciudadano Procurador General de la República. Finalmente, se le adviertió al Juez a quo que, una vez reanudado el curso de la causa, deberá admitir en un solo efecto la apelación interpuesta por la tercera opositora contra la sentencia de marras, de conformidad con el artículo 546, último aparte, del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, remitirla nuevamente a distribución. No se hizo pronunciamiento sobre costas.