, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Improcedente la solicitud efectuada por el abogado SERGIO GUERERO VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS CONTRERAS C.A., referida a la suspensión de la práctica de la Medida Ejecutiva decretada el 17 de junio de 2008 y fijado su traslado y constitución para el 07 de septiembre de 2008. Segundo: Se ordena notificar mediante oficio con acuse de recibo a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que forme criterio sobre el asunto planteado, anexándole al mismo, copia fotostáticas certificada de todo lo conducente desde la sentencia dictada en Primera Instancia hasta el contenido del presente auto.