En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: LEONEL PEÑARANDA AREVALO, colombiano, indocumentado, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01-06-1979, de veinticuatro años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Baudilio Peñaranda y de Margarita Arévalo, domiciliado en el Sector La Esperanza Bolivariana, Onia Santa Isabel, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 numeral 1 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a l.....