este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente Embargado Ejecutivamente la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTMOS (Bs.F. 865,75) , así como también la desposesiòn Jurídica prevista en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena a la notificada la elaboración de cheque de Gerencia a nombre de el Ejecutante