Este Tribunal declara con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda. Así mismo por cuanto la parte actora no logro subsanar o corregir en su diligencia la cuestión previa opuesta; este tribunal le fija un termino de cinco días contados a partir del primer día de Despacho siguiente al presente pronunciamiento, para que subsane dichos defectos, de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.