DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ANGELICA ARREDONDO DE MARCANO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 61.663, a los solicitantes ELIZABETH MARITZA MARCANO ARREDONDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.074.657, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y hábil, DAMARIS EUNICE MARCANO DE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.235.808, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y hábil y ABRAHÁN JOSÉ MARCANO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identida.....