Se declara conforme a los arts. 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ D´ JESÚS, y como tal del penado YONNY DE JESÚS VARGAS FRANCO, en relación a que se acuerde el reingreso de su defendido al Centro Penitenciario Región Andina, desde el Internado Judicial de Barinas, toda vez que dicho penado no es aceptado por la población penal del Centro Penitenciario Región Andina, y por ende peligra su vida. Oficiar al Director del Int. Jud. de Barinas y del CPRA, así como al Trib. de Ejecución de Barinas como vigilante penitenciario, a los fines de la imposición de la decisión.