este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, NIEGA POR IMPROCEDENTE la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la revisión de la sentencia dictada el 15 de septiembre del 2.011 y corregida el 21 de septiembre del 2011, por este Tribunal, en virtud de que tal solicitud no se ajusta a las previsiones de Ley, conforme a los criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suficientemente vertidos en la presente decisión. Así se decide.
PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.