Al respecto, esta Juzgadora observa que la parte demandada no dio contestación a la denuncia de fraude alegada en su contra; sin embargo, promovió puebas que niega dicha denuncia, porque consigna documentos de propiedad que le otorga la cualidad de titular o propietaria del inmueble, las mejoras y bienhechurías realizadas, documento de condominio, oficio emanado de la Sindicatura Municipal y, oficios dirigidos al CONAVI y la adjudicación realizada, los cuales dichos documentos tienen pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Siguiendo este orden de ideas, esta Juzgadora observa que la parte demandante, a través de su apoderado judicial, a pesar de haber denunciado el fraude procesal no acompañó ni promovió prueba alguna que demuestre o eviencie el fraude procesal alegado.
En consecuencia, la denuncia de fraude procesal no puede prosperar y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR:
Dra.FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABOG.SUSANA PARRA.
En la misma fecha se cumplió c.....