HOMOLOGA el "CONVENIMIENTO" efectuado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por el ciudadano: JOSÉ LEONARDO MONCADA OSORIO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RANDY SULBARAN MOLINA Contra el ciudadano: YONATAN MÁRQUEZ DABOIN, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena dar por terminado el juicio, una vez quede firme la presente decisión, y archivo del expediente.
De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los recursos establecidos en dichos artículos.
Líbrense boleta de notificación a las partes.