DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Bailadores, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular:
Abg. Álvaro Acedo Rondón.-
El Secretario:
Abg. Guillermo Omar Mora Benavides.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25am), se agregó original en la demanda Nº C-2017-002 y se dejó copia para el archivo.-
El Secretario:
Abg. Guillermo Omar Mora Benavides.-