Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de incompetencia por la materia, opuesta por la parte demandada, ciudadana NILSY GRISELDA RONDÓN ZAMBRANO, a través de su apoderado judicial abogado LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI, de conformidad con sentencia dictada por la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente N° AA10-L-2015-000096, de fecha 15 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez. Y ASÍ SE DECIDE.-.....