Por lo tanto, respecto a la oposición de la prueba promovida por la parte demandante, sobre los INFORME y LA INSPECCIÓN JUDICIAL, este Tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud de que la parte demandante promovió pruebas legales y que deben debatirse en el juicio, hasta su valoración en la sentencia definitiva, por lo que no se encuentra ajustada a derecho la oposición hecha por el apoderado judicial del demandado de autos abogado Carlos Guillermo Portillo Arteaga, por lo que corresponde a este Tribunal el análisis de dicha prueba en el momento de dictar la decisión de fondo.