Por razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Titulo Supletorio, que acredita legitima propiedad de las mejoras la ciudadana CLORINDA RASQUIN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.751.957, con domicilio en Mérida Estado Bolivariano de Mérida. y civilmente hábil, sobre las mejoras existentes en un lote de terreno enclavado en terrenos que son del Instituto Nacional de Tierras Denominado Antes Instituto Agrario Nacional por el NORTE, Con parcela N° 18 con via interna de por medio, por el SUR: Con parcela N° EE-29, por el OESTE: Con parcela EE-18 y por el ESTE: Con parcela EE-28 y EE-38; según consta en documento protocolizado ante la oficina Subalternas de.....