PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta en fecha 22 de julio de 2025 (f. 162 al 163), por la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ROSMARY SUAREZ NOGUERA, como medio de solicitud de regulación de la competencia para que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida, con sede en el la ciudad de el Vigía conozca de la presente demanda de rescisión por la lesión de la partición de la comunidad concubinaria. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía al cual se declara competen¬te por razón de la materia territorio para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pre.....