Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: GLADYS SOLINDA GUERRA CONTRERAS, ya identificada, en contra del ciudadano: SALVANO DE JESUS AZUAJE LACRUZ, igualmente identificado, a favor de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se aumenta la obligación alimentaría en beneficio de los mencionados adolescente, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) MENSUALES adicionales a la cantidad establecida en Sentencia de Divorcio emitida por este Tribunal, Juez de Juicio Nº 02, expediente 6736, de fecha 19/06/2003, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON OO CENTIMOS (Bs. 120.000,00) mensuales, tomando en consideración los ajustes automáticos anuales del diez por ciento (10%) establecido en la mencionada Sentencia de Divorcio. Se ordena al ente.....