en atención a lo establecido por el artículo 888 del Código de procedimiento Civil y el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal declara que NO SE ADMITE LA RECONVENCION OPUESTA y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA:
ABOG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABOG. SUSANA PARRA CALDERON