PRIMERO: Se ordena LA NULIDAD PARCIAL del auto de fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve, inserto al folio 18 del presente expediente, conforme a lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Y como consecuencia de ello se REPONE LA CAUSA al estado de permitirse la consignación fidedigna de las copias conducentes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud del particular primero, se concede un lapso de cinco (5) días de despecho siguientes a la constancia en autos de la debida notificación del recurrente de hecho, para de cumplimiento con lo ordenado en la presente sentencia.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la notificación del presente fallo al recurrente, ciudadano: FRANCISCO VICENTE ALBARRAN mediante boleta de notificación, en el domicilio procesal constituido por éste en el escrito cabeza del recurso, y que consta al vu.....