PRIMERO: CON LUGAR la interdicción Civil, interpuesta por el ciudadano THEOTONIO DE SUCRE LOPEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.879.995, contra su hermano el ciudadano IVAN DAVID LOPEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.003.663, domiciliado en Mérida Estado Mérida. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se decreta la INTERDICCION del ciudadano IVAN DAVID LOPEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.003.663, domiciliado en Mérida Estado Mérida, por padecer de SINDROME CONVULSIVO, EPILEPSIA ORGANICA, RETARDO SPICOMOTOR, que lo hacen incapaz para proveerse por si mismo de sus propios intereses y de su persona, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunc.....