DECRETA la suspensión preventiva de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de Octubre de 2012, por la que ordenó la ejecución de la sentencia dictada en el expediente No. 7246 de la nomenclatura de dicho Tribunal, y que es objeto de la presente acción Constitucional, suspensión que tendrá vigencia hasta que se profiera sentencia definitivamente firme en la presente acción de amparo.
A tal efecto, certifíquese por secretaría copia del presente auto y fórmese el cuaderno de medidas. Y ASÍ SE DECIDE.
A los fines del cumplimiento de la medida decretada, ofíciese al Tribunal de la causa, vale decir, al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA y al JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que suspendan de inmediato la ejecución del citado fall.....