este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano ROMMER ALBERTO DÁVILA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.996.456, domiciliado en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez, Parte Alta, Bloque 42, Edificio 02, Planta Baja, Apartamento N° 00-02, Mérida estado Mérida y civilmente hábil, hasta por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.478.998,75), que comprende el doble de la suma debida, que es la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.319.332,5), más la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TEINTA Y TRES BOLÍVARES (27.733), por concepto de intereses y más la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 131.933,25), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el.....