En atención a lo expuesto, y por imperativo de la Ley, y en acatamiento a la norma citada, es forzoso concluir que este Tribunal NO ADMITE la presente demanda porque es violatoria del derecho de la defensa del demandado y que no cumple los requisitos que establece el artículo 340 del Código. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº_____________ y publicó la presente decisión siendo la Once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA: