De lo anterior se colige que el presente proceso, se encuentra viciado por el error cometido, al haberse considerado que debía dejarse transcurrir el lapso de evacuación de la prueba de cotejo, ya que no existe un norma que establezca, que tanto los lapso de pruebas de las incidencias como el del juicio principal deban seguirse paralelamente, y acogiéndose este Tribunal a lo establecido en los artículos 7 y 196 del Código de Procedimiento Civil, muy especialmente del artículo 7 que establece: "Los actos procesales se realizaran en la forma prevista en este Código y en la leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idónea para lograr los fines del mismo." Y en base a esta norma legal es que este Tribunal se acogió el criterio, que debía dejarse transcurrir totalmente el lapso de la incidencia de la prueba de cotejo, que venció el 4 de noviembre de 2015, para que al concluir éste, el juicio pri.....