IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se NIEGA la medida innominada solicitada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA ESCALONA DE RANGEL, a través de su co-apoderado judicial abogado JOSÉ VICENTE RANGEL, por cuanto dicha solicitud de medida cautelar obra contra la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA MERIDEÑA C.A, empresa cuyo objeto social entre otros es la distribución de combustibles, consagrado como un servicio público según lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Hidrocarburos publicada en la Gaceta Oficial N° 38.443 del día 24/05/2006,.
SEGUNDO: Por la naturaleza especial del fallo no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal,.....