Decisión: Por los razonamientos antes realizados, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal, decreta formalmente la prescripción de la pena impuesta al ciudadano EFREN UCLIVES GUILLEN RANGEL, por la comisión del delito de ultraje al pudor con la agravante de haberse cometido en perjuicio de adolescente, contemplado en el artículo 381 del Código Penal, a cumplir la pena de de TRES (3) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218.3 del Código Penal Venezolano. Notificar a las partes. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.