De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo, del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.