"...Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO solicitado por la parte actora, en fecha 29 de Octubre de 2.018, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la acción de Desalojo de Vivienda, intentado por los ciudadanos Ramón Alejos Mendoza y Josefina Mendoza de Mendoza contra la ciudadana Nelida Lisbeira Urdaneta Rivero como desistida y en consecuencia désele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente acción y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada...".