Se declaro, mediante decisión en virtud de los fundamento de hecho y de derecho, que el ciudadano Jesús Alcires Rosales Duque no posee capacidad de postulación ya que aunque recibió poder general de administración, al no ser abogado no tiene la capacidad subjetiva procesal, por lo tanto, no posee la capacidad para desistir de la apelación, en consecuencia este Juzgador se ABSTIENE de dar por consumado el desistimiento e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.