Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vinculante con la Sentencia N° 446 de fecha 15-05-2014, emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia; hecha por la ciudadana MARY DEL CARMEN JAIMES ARAQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de las cédula de identidad Nº V-11.217.157, domiciliada en la Urbe de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; asistidos en este acto por los Abogados KAVIER CE.....