IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en Sede Constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el JOSÉ ALEXIS ÁVILA BRICEÑO, debidamente asistido por la Dra. CARMEN AIDE RIVAS ROJAS, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, integrada por los abogados (PRESIDENTE) JORGE ALBERTO PEREZ LEAL, (TESORERO) FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA y (SECRETARIA) MARÍA AUXILIADORA ALBARRÁN ALTUVE, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Por cuanto la acción judicial de amparo constitucional no fue temeraria, no se le aplica a la parte presuntamente agraviada, la s.....