En el caso sub examine, fueron específicamente el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, apoderado judicial de la parte demandada y los abogados ARTURO JOSÉ BONOMIE y MARIA ANGELICA OLAVES NUÑEZ, apoderados judicial de la parte demandante, quienes en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones y luego en fecha trece (13) de julio del año dos mil veintitrés (2023), manifestaron haber dado cumplimiento al convenimiento acordado en la fecha antes descrita, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes y el posterior cumplimiento del mismo, y dado este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inc.....